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Type of Crimes: Crimes against Humanity, Murder
Accused: Fermín Solano, also known as "David" and "Esteban," second lieutenant of the ORPA
International Law Cited?
Place of Origin: Aldea el Aguacate, San Andres Itzapa, Chimaltenango, Guatemala
Date of Judgment: July 11, 2014
Fermín Solano (also known by the pseudonyms David and Esteban), a second lieutenant in the guerilla group called the Organization of People in Arms (or ORPA for its Spanish acronym), directed a patrol of around a dozen ORPA members. Between November 22 and 26, 1988, Solano conducted subversive operations in the Soco mountains near El Aguacate Village, San Andres Itzapa, Chimaltenango, following a plan developed by OPRA’s leadership.
The operation included exploring the village before attempting to take the Municipality of San Andres Itzapa under the command of Captain Oliverio, legally named Aureliano Iguardia Santos. Their primary objective was to advance towards the capital city, carrying firearms, including M16 assault rifles and mini-14 carbines. Dressed in olive green uniforms or civilian clothes, they carried out the following actions against the non-combatant civilian population, military commissioners, and a member of ORPA because he was believed to be an informant for the Guatemalan Army.
• On November 22, 1988, under Solano's orders, they captured, detained, and interrogated Mr. Carlos Humberto Guerra Callejas, a military commissioner of Chimaltenango, using cruel and inhuman treatment.
• Between November 22 and 25, 1988, they asphyxiated a person who mistakenly found the guerrilla camp while searching for stray cows.
• On November 24, 1988, they detained 20 of a group of 30 people seeking the release of Guerra Callejas; the remaining 10 escaped.
• On November 24, 1988, they interrogated and subsequently murdered by asphyxiation the 20 people who had been seeking the release of Guerra Callejas. The victims included Rosalio Callejas Guerra, Francisco Román Callejas Guerra, Oscar Rolando Callejas Tobar, José Gabriel Arenales Gómez, Nieves Tajtaj Coyán, Cristóbal Chuy Pixtun, Julio Gerardo Callejas Guerra, Antonio Olivares Bances, Juan Tajtaj Callejas, Isidro Castellanos García, Pedro Guerra Marroquín, José Leonel Callejas Ajpuac, Luis Callejas Tobar, Horacio Tajtaj Callejas, José Luis Callejas Melendrez, Factor Callejas Guerra, Rumualdo Callejas Guerra, Rogelio Callejas Guerra, and military commissioners Luis Aroldo Callejas Tobar and Jaime Callejas Tobar.
• Solano ordered the asphyxiation by strangulation of Nicolás Chiquival Petzey, known as Mijangos, on November 24, 1988, who served as a link between Solano's patrol and the command of the Javier Tambriz Front.
On November 25, 1988, the military located Guerra Callejas's body and transferred it to the Chimaltenango General Cemetery morgue. Then, on November 26, 1988, the army found four graves with 21 bodies, which were exhumed on November 27 and transferred to military zone 302 on November 28, 1988.
After the events, Solano and his patrol reported to the ORPA central command camp. ORPA degraded and disarmed Solano, who then sought political asylum in Mexico, granted by the UN High Commissioner for Refugees (UNHCR) in Mexico City. Later, ORPA accepted responsibility for the events before the Historical Clarification Commission, identifying Solano as solely responsible for commanding the subversive patrol, marking this event as the only massacre committed by ORPA.
Initial investigations revealed Solano acted without prior authorization from ORPA's chief command, leading to the arbitrary execution of the victims. Solano was tried by the Special Jurisdiction Court for attacking the democratic system and ideological falsehood but was acquitted when General Mejía Víctores' government disbanded the courts.
During the trial, documentary and testimonial evidence corroborated Solano's involvement. Witnesses detailed how victims were captured, tortured, and killed. The massacre aimed to establish ORPA's control over the region through repression and terror. Statements from victims' relatives highlighted the massacre's devastating impact on their lives and communities.
Solano was sentenced to 30 years in prison for Crimes against the Duties of Humanity and 70 years in jail for Continuous Murder.
Tipo de delitos: Delitos contra los Deberes de la Humanidad, Asesinato en forma continuada
Acusados: Fermín Solano, también conocido como "David" y "Esteban", subteniente de la ORPA
Lugar de origen: Guatemala
Fecha del Fallo: 11 de julio de 2014
Fermín Solano, era subteniente o teniente de la organización subversiva, Organización del Pueblo en Armas – ORPA- utilizaba los seudónimos de David y Esteban, tuvo a su cargo la dirección de una patrulla del grupo clandestino subversivo, integrada por aproximadamente diez combatientes y dos o tres elementos de la resistencia de la misma organización. Entre el 22 al 26 de noviembre de 1988 desarrolló operaciones subversivas en las montañas del Soco en las cercanías de la Aldea el Aguacate del Municipio de San Andrés Itzapa del Departamento de Chimaltenango, las cuales respondían al plan desarrollado por la dirigencia de la Organización del Pueblo en Armas. Las actividades consistían en la exploración de la aldea, para luego tomar el Municipio de San Andrés Itzapa, por una patrulla a cargo del Capitán bajo seudónimo Oliverio, legalmente llamado Aureliano Iguardia Santos [1]. Su objetivo principal era avanzar hacia la ciudad capital y en el desarrollo del operativo portaban armas de fuego, tipo fusiles de asalto M16 y tipo carabina mini14, vestidos algunos con uniformes verde olivo y otros vestidos de civil, desarrollaron contra la población civil no combatiente, comisionados militares y una persona miembro de ORPA diferentes acciones [2] entre las que se encuentran:
• 22 de noviembre de 1988, bajo las órdenes del señor Solano captura, retención e interrogación mediante el uso de trato crueles e inhumanos del señor Carlos Humberto Guerra Callejas, comisionado militar del Departamento de Chimaltenango.
• Entre el 22 al 25 de noviembre de 1988, muerte mediante asfixia por estrangulamiento, de persona que por error detecta el campamento guerrillero, al buscar unas vacas que se le habían extraviado.
• El 24 de noviembre de 1988, un grupo de personas conformado por aproximadamente 30 personas requirieron la intermediación de Solano para la liberación de Carlos Humberto Guerra Callejas, por lo que Solano ordena su captura, logrando retener a 20 personas y el resto logra escapar.
• El 24 de noviembre de 1988, las 20 personas que buscaban al señor Carlos Humberto Guerra Callejas, en las montañas el Soco, en las cercanías de la Aldea El Aguacate del Municipio de San Andrés Itzapa del Departamento de Chimaltenango, son capturados, retenidos e interrogados la mayoría de ellos, mediante el uso de tratos crueles e inhumanos por órdenes de Solano, siendo asesinados mediante asfixia por estrangulamiento. Las personas fueron identificadas como: Rosalio Callejas Guerra, Francisco Román Callejas Guerra, Oscar Rolando Callejas Tobar, José Gabriel Arenales Gómez, Nieves Tajtaj Coyán, Cristóbal Chuy Pixtun, Julio Gerardo Callejas Guerra, Antonio Olivares Bances, Juan Tajtaj Callejas, Isidro Castellanos García , Pedro Guerra Marroquín, José Leonel Callejas Ajpuac, Luis Callejas Tobar, Horacio Tajtaj Callejas, José Luis Callejas Melendrez, Factor Callejas Guerra, Rumualdo Callejas Guerra, Rogelio Callejas Guerra y a dos (2) comisionados militares identificados como Luis Aroldo Callejas Tobar y Jaime Callejas Tobar [3].
• Ese mismo día Solano ordena dar muerte por asfixia por estrangulamiento a Nicolás Chiquival Petzey, quien utilizaba el pseudónimo de Mijangos [4], persona que servía de enlace entre la patrulla comandada por Solano y el mando del Frente Javier Tambriz.
• El 25 de noviembre de 1988 se despliega un operativo militara en la Aldea el Aguacate, se ubica la fosa donde se encontraba el cadáver del señor Carlos Humberto Guerra Callejas que fue trasladado a la morgue del Cementerio General de Chimaltenango.
• El 26 de noviembre de 1988, miembros del ejército ubican 4 fosas en los que se encontraban 21 cadáveres los cuales fueron exhumados el 27 de noviembre y trasladados a la base de la zoma militar 302 el 28 de noviembre de 1988.
Días después de los hechos Solano y la patrulla subversiva a su mando se presentaron en el campamento del mando central de ORPA, informando los motivos, forma y lugar en la que habían sucedido los hechos. La Organización del Pueblo en Armas ORPA, decide degradarlo y desarmarlo, por lo que Solano deja la Organización clandestina y se dirige hacia la República de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde es aceptado como refugiado político, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, (ACNUR) con sede en la Ciudad de México, tiempo después como compromiso para el esclarecimiento de la verdad, la dirigencia de la organización clandestina, acepta la responsabilidad de los hechos ante la Comisión del Esclarecimiento Histórico [5], ocurridos en las montañas del Soco en las cercanías de la Aldea el Aguacate del municipio y departamento y señala a Solano como único responsable al mando de esa patrulla subversiva [6]. Este hecho es considerado como la única masacre del Pueblo en Armas [7].
La investigación inicial reveló que Solano actuó sin consulta previa ni autorización del mando en jefe de la ORPA, lo que llevó a la ejecución arbitraria de las víctimas. Solano fue juzgado por el Tribunal de Fuero Especial, por el delito de atentado contra el sistema democrático y falsedad ideológica y fue absuelto porque los tribunales fueron desintegrados por el gobierno del General Mejía Víctores [8].
Durante el juicio, se presentó evidencia [9] documental [1] y testimonial [11] que corroboró la participación de Solano en los hechos. Los testigos describieron cómo las víctimas fueron capturadas, sometidas a torturas y finalmente asesinadas. Además, se mencionó que la masacre fue perpetrada como un acto de represión y terror para establecer el control de la ORPA sobre la región. El tribunal también escuchó declaraciones de familiares de las víctimas, quienes relataron el impacto devastador de la masacre en sus vidas y comunidades.
Solano fue condenado a 30 años de prisión por Delitos contra los Deberes de Humanidad y 70 años de prisión por el delito de Asesinato en forma continuada [12].
[1] Sentencia, página 2.
[2] Páginas 2 y 3.
[3] Página 4.
[4] Página 5.
[5] Página 39.
[6] Página 7.
[7] Páginas 39 y 40.
[8] Página 1.
[9] Página 16.
[10] Página 87.
[11] Página 22.
[12] Página 144.
Collection
Part of
Guatemala Atrocity Sentences
“The Guatemala Atrocity Trials” documents the ground-breaking atrocity trials that occurred in Guatemala’s domestic courts after that country’s thirty-six-year armed conflict (1960-1996). The court records in this archive were collected by Temple Law Professor Rachel López, formerly a fellow of Princeton’s Program in Law and Public Policy, curated by Princeton Librarian David Hollander, and summarized by Guatemalan human rights attorney Astrid Escobedo. We hope that this collection will be an important resource not only to researchers, but also to the Guatemalan people, providing access to historical documents that otherwise would remain hidden away from public view, and if not preserved, gradually vanishing.
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