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Type of crime: Forced Disappearance
Accused: Felipe Cusanero Coj
Place of Origin: Choatulum, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, Guatemala
Date Decided: September 7, 2009
Felipe Cusanero Coj, a former military commissioner from the village of Choatulum in San Martín Jilotepeque, Guatemala, was sentenced to 150 years of imprisonment for the crime of enforced disappearance under Article 201 of the Guatemalan Criminal Code, having deprived six individuals of their liberty: Alejo Culajay, Santiago Sutuj, Encarnación Lopez Lopez, Filomena Lopez Chajchaguin, Mario Augusto Tay Cajti, and Lorenzo Avila.
The court concluded that the accused, taking advantage of his position as a military commissioner and the power he wielded over the community in Choatalum, directly and indirectly, handed over the victims to the soldiers of the Guatemalan army and the military base operating near Choatulum, falsely identifying them as guerrillas.
The disappearances occurred under the following circumstances:
“On November 23, 1983, Mr. ALEJO CULAJAY HIC disappeared in the village of Choatalum, in the municipality of San Martín Jilotepeque, Department of Chimaltenango, when he traveled with his wife María Domingo Yol Lopez and his father-in-law Francisco Yol Tay to the residence of FELIPE CUSANERO COJ, known as the “military commissioner” and intermediary between the local population and the Guatemalan army. ALEJO CULAJAY HIC expressed his desire to surrender to FELIPE CUSANERO COJ. He was then taken to the Choatalum military base, where he was deprived of his liberty for being considered a “bad seed” and has been missing ever since.
Mr. SANTIAGO SUTUJ disappeared on August 24, 1984, after traveling to the village of Choatalum, municipality of San Martín Jilotepeque, Department of Chimaltenango, following the orders of military commissioner FELIPE CUSANERO COJ, who had previously identified him as a “guerrilla” and instructed him to go to the military base to obtain a permit he issued to people in that community allowing them to leave the village.
Similarly, on March 19, 1984, FELIPE CUSANERO COJ, accompanied by Guatemalan army soldiers, detained Mr. ENCARNACION LOPEZ LOPEZ, a civil defense patrolman, and took him to the Choatalum military base, municipality of San Martín Jilotepeque, Department of Chimaltenango, accusing him of being a guerrilla.
FILOMENA LOPEZ CHAJCHAGUIN also disappeared on January 15, 1984, after the military commissioner of the municipality of San Martín Jilotepeque, Department of Chimaltenango, FELIPE CUSANERO COJ, told her to “accompany” him.
On October 28, 1984, Mr. MARIO AUGUSTO TAY CAIJTY disappeared after two men, CLEMENTE CULAJAY and another, asked him to go with them to the house of military commissioner FELIPE CUSANERO COJ.
On November 5, 1984, Mr. FELIPE CUSANERO COJ, accompanied by Guatemalan army soldiers, illegally detained Mr. LORENZO AVILA and took him to the military base, and he has been missing since.”
The court also found that the accused concealed the whereabouts of the victims from their families, and that their fate remains unknown. It was also found that, at the time of the actions, the accused was fully aware that he was depriving one or more people of their liberty for political reasons unjustified by the law.
The defendant argued that he was just following the orders of his superiors, raising a defense under Guatemalan law called “due obedience.” Still, the court rejected this defense, since there was no evidence of a lawful order from a superior officer. Instead, the court concluded that he acted without any legitimate order from a competent authority, and even if such an order had existed, the accused was not obliged to obey illegal orders.
Among the evidence introduced at trial was: the Choatalum/ Cusanero report from the Recovery of Historical Memory Project of the Catholic Church’s Human Rights Office (REMHI) and the report of the U.N. Commission for Historical Clarification (CEH), which helped establish the impact of enforced disappearance in indigenous Mayan communities, in which ceremonies celebrating the life of the dead are vital for these communities' mourning.
Considering this evidence, the court determined that the crime of enforced disappearance, as outlined in the Guatemalan criminal law, was a continuing offense if the whereabouts or fate of the victim are not unknown. The court thus dismissed the defense’s claim that the law criminalizing enforced disappearance in Article 201 of the Guatemalan Criminal Code could not be applied retroactively as this would violate the principle of legality.
The Guatemalan Constitutional Court upheld this court’s ruling, through a judgment on July 7, 2009. Specifically, the Constitutional Court declared that although the facts leading to the enforced disappearance of the victims occurred prior to the enactment of the law on enforced disappearance, the crime was ongoing, since the victims remained missing, and the accused refused to provide information on their whereabouts to their families. Consequently, the penal law on enforced disappearance was properly applied to the acts in question and not applied retroactively.
The decision was confirmed by the Regional Mixed Chamber of the Court of Appeals of Antigua, Guatemala, in a judgment on April 5, 2010. Similarly, the Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice of Guatemala, in a judgment on February 17, 2011, declared the appeal for annulment inadmissible, thus confirming the trial court's decision and that of the Court of Appeals.
Tipo de delitos: Desaparición Forzada
Acusado: Felipe Cusanero Coj
Lugar de origen: Aldea Choatulum, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, Guatemala.
Fecha: 7 de septiembre de 2009
ELIPE CUSANERO COJ un ex comisionado militar de la aldea Choatulum en San Martín Jilotepeque Guatemala, fue condenado a 150 años de prisión inconmutables [1] por el delito de desaparición forzada de contenido en el artículo 201 del Código Penal guatemalteco, dado que privó de la libertad seis personas: Alejo Culajay, Santiago Sutuj, Encarnación Lopez Lopez, Filomena Lopez Chajchaguin, Mario Augusto Tay Cajti y Lorenzo Avila, durante la época del conflicto armado, lesionando con sus acciones bienes jurídicos tutelados por el estado como lo son la libertad y la seguridad de las personas. [2]
Para el tribunal quedó demostrado que el acusado valiéndose de su condición de comisionado militar y del poderío que ostentaba sobre la comunidad que habitaba en la aldea Choatalum, entregó de forma directa e indirecta a las víctimas a los soldados del ejército de Guatemala y destacamento militar que funcionaba en la aldea perteneciente al municipio de San Martin Jilotepeque departamento de Chimaltenango, señalando a las víctimas de ser guerrilleros para que las fuerzas armadas los privaran de la libertad. [3]
Se demostró que las desapariciones ocurrieron bajo las siguientes circunstancias [4]:
El día 23 de noviembre de 1983, el señor ALEJO CULAJAY HIC, desapareció, en la aldea Choatalum, municipio de San Martin Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango, en el momento en que se trasladó en compañía de su esposa Marìa Domingo Yol Lopez, y de su suegro Francisco Yol Tay a la residencia de FELIPE CUSANERO COJ conocido como “Comisionado militar” e intermediario entre la población y el ejército de Guatemala. ALEJO CULAJAY HIC le manifestó a FELIPE CUSANERO COJ, que era su deseo de rendirse, y desde entonces fue trasladado al destacamento militar de Choatalum, en donde fue privado de su libertad por ser considerado como “una mala semilla” y desde entonces se desconoce su paradero.
El señor SANTIAGO SUTUJ, desapareció el día 24 de agosto de 1984, después de que trasladó a la aldea Choatalum, municipio de San Martin Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango, obedeciendo al conocido Comisionado militar FELIPE CUSANERO COJ, quien previamente lo había señalado de “guerrillero” y le había indicado que debía ir al destacamento militar para obtener un permiso que éste otorgaba a las personas de esa comunidad para salir de la aldea.
De igual manera el día 19 de marzo de 1984 FELIPE CUSANERO COJ en compañía de soldados del ejército de Guatemala, retuvo al señor ENCARNACION LOPEZ LOPEZ, patrullero de autodefensa civil y lo traslado al destacamento militar de la aldea Choatalum, municipio de San Martin Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango acusado de ser guerrillero.
Asimismo, fue desaparecida FILOMENA LOPEZ CHAJCHAGUIN el día 15 de enero de 1984 después de que el comisionado militar del municipio de San Martin Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango, FELIPE CUSANERO COJ le dijo que lo “acompañara”.
El día 28 de octubre de 1984 el señor MARIO AUGUSTO TAY CAIJTY desapareció después de que dos hombres – CLEMENTE CULAJAY Y OTRO – le solicitaron trasladarse con ellos a la casa del comisionado militar FELIPE CUSANERO COJ.
El día 05 de noviembre de 1984 el señor FELIPE CUSANERO COJ en compañía de soldados del ejército de Guatemala, retuvieron ilegalmente al señor LORENZO AVILA y lo trasladaron al destacamento militar y desde esa fecha desapareció.
De igual manera, se estableció que el procesado ocultó el paradero de las víctimas a sus familiares y hasta la fecha se desconoce el destino de las mismas, configurando de esta manera un delito de consumación permanente y atentando gravemente contra la libertad y seguridad de las personas. También se demostró que, para el momento de la realización de las conductas, el acusado tenía pleno conocimiento que privar a una o más personas de la libertad por motivos políticos y ocultar su paradero, negándose a revelar su destino constituye una transgresión a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y es una conducta sancionada por la ley.
La Defensa del acusado argumentó que el acusado actuó amparado en una causal de exclusión de la culpabilidad “obediencia debida”, sin embargo, el Tribunal rechazo la existencia de dicha causa dado que dentro del juicio no se probó: la existencia de una orden legal proveniente de un superior jerárquico, revestida con las formalidades necesarias (Art. 25 del código penal de Guatemala). Por el contrario, se estableció que éste actuó sin que mediara orden legítima alguna proveniente de una autoridad competente, y aun de haber existido tal, el acusado no estaba obligado a acatar órdenes ilegales.
Entre las pruebas aceptadas se encuentra el informe para la Recuperación de la memoria histórica REMHI, y el informe de la Comisión para el esclarecimiento histórico CEH, [5] los cuales ayudaron a demostrar el impacto de la desaparición forzada en la cultura indígena, toda vez que la muerte y sus ceremonias son de vital importancia para el duelo de dichas comunidades. [6]
En este sentido el Tribunal consideró, que el delito de desaparición forzada contemplado en el código penal de Guatemala se considera un delito de ejecución permanente mientras no se establezca el paradero o destino de la víctima, lo cual implica que todos los momentos de su duración pueden ser considerados consumación pues constituyen una dilación o duración en el tiempo del estado del mismo de la consumación. [7] Con esto desestimó el argumento de la defensa de que la norma que regula la desaparición forzada prevista en el artículo 201 del código penal de Guatemala no se encontraba vigente, por lo que alegó que la misma no se puede aplicar en forma retroactiva, pues de hacerse así, se estaría vulnerando el principio de Legalidad.
En este punto en particular el tribunal dictó auto de fecha 25 de marzo de 2008 declarando sin lugar un incidente de inconstitucionalidad del Art. 201 del Código Penal referente a la Desaparición Forzada. El debate alcanzó la Corte de Constitucionalidad, la cual mediante sentencia de 7 de julio de 2009, [8] declaró que a pesar de que los hechos que conllevaron a la desaparición forzada de las víctimas se originaron con anterior a la entrada en vigencia de la norma que regula la desaparición forzada, el delito ha subsistido en el tiempo dado que el acusado hasta la fecha se ha negado a proporcionar datos sobre el paradero de sus víctimas a sus familiares, por lo que le es aplicable las nuevas normas penales surgidas durante el tiempo en que los agraviados han permanecido desaparecidos, sin que ello implique retroactividad de la ley. [9]
La decisión fue confirmada por Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, a través de sentencia de 05 de abril de 2010. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala Sala Penal, a través de sentencia de 17 de febrero de 2011, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, confirmando así la decisión de instancia y de la Sala de Apelaciones. [10]
[1] Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, del Departamento Chimaltenango. C/26-2006-12-9. Sentencia de 07 de septiembre de 2009. p.105.
[2] Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, del Departamento Chimaltenango. C/26-2006-12-9. Sentencia de 07 de septiembre de 2009. p. 88.
[3] Id. p. 73. 88-93.
[4] Id. p.6-10.
[5] Id. p.68.
[6] Id. p. 68-70.
[7] Id. p. 73-78, 82-84.
[8] Id. p. 100.
[9] Id. p. 102-103.
[10] Corte Suprema de Justicia de Guatemala, Sala Penal. Pieza 150-2010. Sentencia de 17 de febrero de 2011.
Collection
Part of
Guatemala Atrocity Sentences
“The Guatemala Atrocity Trials” documents the ground-breaking atrocity trials that occurred in Guatemala’s domestic courts after that country’s thirty-six-year armed conflict (1960-1996). The court records in this archive were collected by Temple Law Professor Rachel López, formerly a fellow of Princeton’s Program in Law and Public Policy, curated by Princeton Librarian David Hollander, and summarized by Guatemalan human rights attorney Astrid Escobedo. We hope that this collection will be an important resource not only to researchers, but also to the Guatemalan people, providing access to historical documents that otherwise would remain hidden away from public view, and if not preserved, gradually vanishing.
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